Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Santa Cruz de Tenerife) de 19 de diciembre de 2005.
La liquidación del Impuesto sobre Sociedades exigido a una determinada sociedad resulto un crédito incobrable y dio lugar a la declaración de fallido de la deudora. Tras la declaración de fallido del obligado tributario principal se procedió a derivar la responsabilidad a la administradora social a título de responsable subsidiaria.
Tal derivación de responsabilidad está ajustada a Derecho según la Sala ya que todas las actuaciones que se efectuaban frente al obligado tributario principal hasta la declaración de fallido producían la interrupción de la prescripción de la obligación tanto principal como de la responsable subsidiaria.
La prescripción se interrumpe de nuevo con la notificación del acto de derivación de responsabilidad subsidiaria que da lugar a iniciar el cómputo en aquel instante del tiempo de prescripción de la responsabilidad subsidiaria.
En relación a la interrupción del cómputo del plazo de prescripción, el número 7 del artículo 68 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone expresamente que cuando se interrumpe el plazo de prescripción para un obligado tributario (en este caso la sociedad sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades) dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables (en este caso la administradora social a título de responsable subsidiaria).
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 255894.
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