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La contabilidad de la empresa deudora puede servir para romper la presunción iuris tantum de retribución de los préstamos al no reflejar ningún pago de intereses

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 8 de noviembre de 2005.


De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1998, la norma de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la cual í¬las prestaciones de trabajo personal y las cesiones de bienes o derechos en sus distintas modalidades se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrarioí®, tiene la naturaleza jurídica de presunción í¬iuris tantumí®, es decir, una presunción que puede ser destruida mediante prueba en contrario. La posibilidad de emplear cualquier medio de prueba es consecuencia del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba que reconoce la Constitución (art.24.2 CE).


 


La prueba de la no exigencia de intereses es la prueba de un hecho negativo (no devengo de intereses) que constituye la hipótesis normal del préstamo civil (art.1755 del Código Civil) y del préstamo mercantil (art.314 del Código de Comercio), que por su naturaleza, ha de acreditarse de forma indirecta. De esta manera, probado en autos que en la contabilidad de la Sociedad prestataria (a la que no se ha formulado ningún reproche de incorrección) no figura cargo alguno por tales intereses. La inclusión del pago de intereses hubiera redundado en beneficio de la propia Sociedad al significar un gasto deducible en su tributación por el Impuesto sobre Sociedades.


 


La Sala considera que la ausencia de los intereses reflejados en la contabilidad prueba el hecho negativo y, en consecuencia, desvirtúa la presunción í¬iuris tantumí® de remuneración en la cesión de dinero. Es posible afirmar, por tanto, que los libros de contabilidad de la sociedad demuestran la gratuidad de los préstamos convenidos.


 


Para justificar la decisión adoptada, la Sala se apoya en la doctrina creada por la propia Administración en las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de octubre y 14 de noviembre de 1987, y 9 de febrero de 1998. También se apoya en las Sentencias del propio TSJ de Castilla y León en su sala de Valladolid de 14 de diciembre de 1994 y 5 de febrero de 1997.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 256128.


 

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