Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Sala de Valladolid) de 4 de noviembre de 2005.
Se discute en este procedimiento contencioso-administrativo una cuestión de hecho como la de determinar si la vivienda por la que un particular se beneficia de las ventajas fiscales destinadas a facilitar a los ciudadanos el acceso a la propiedad de inmuebles que constituyan su residencia habitual es o no el verdadero lugar de residencia habitual.
La Sala no aprecia que las pruebas aportadas por el interesado, éste no ha acreditado haber residido en Madrid en los años discutidos de manera efectiva y con carácter permanente ya que prestaba servicios laborales en un centro hospitalario en Valladolid y que por consiguiente no tenía derecho a deducir de la base ni a desgravar de la cuota cantidad alguna en concepto de inversión en la vivienda adquirida en esa ciudad, que no podía así tener la consideración legal de vivienda habitual.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 256124.
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