Alertas Jurídicas viernes , 22 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Los suplidos exigen para quedar excluidos de la base imponible del IVA que las cantidades percibidas por el mediador coincidan exactamente con el importe del gasto en el que ha incurrido el cliente

Los suplidos exigen para quedar excluidos de la base imponible del IVA que las cantidades percibidas por el mediador coincidan exactamente con el importe del gasto en el que ha incurrido el cliente

Resolución de la Dirección General de Tributos de 13 de febrero de 2006.

Se plantea la cuestión de determinar si unas determinadas cantidades exigidas mediante factura por una empresa municipal de suelo a una comunidad de propietarios como consecuencia de una serie de gastos satisfechos por la empresa municipal que corresponden a la comunidad de propietarios han de incluirse en la categoría de suplidos.


 


El artículo 78.tres.3Á¢Ë†Â« de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que no se incluirán en la base imponible í¬las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del Impuesto que eventualmente los hubiera gravadoí®.


 


Para que estas cantidades, habitualmente denominadas í¬suplidasí® puedan ser excluidas de la base imponible, es necesario cumplir los siguientes requisitos:


a)       Tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. La realización del gasto en nombre y por cuenta del cliente deberá acreditarse ordinariamente mediante la correspondiente factura expedida a cargo del destinatario (comunidad de propietarios) y no del intermediario agentes, consignatario o comisionista que le está í¬supliendoí® (empresa municipal del suelo).


 


b)       El pago de las referidas sumas debe hacerse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.


 


c)       La justificación de la cuantía efectiva de dichos gastos se realizará por los medios de prueba admisibles en Derecho.


 


En consecuencia, cuando se trate de sumas pagadas en nombre propio, aunque sea por cuenta de un cliente, no procede la exclusión de la base imponible del Impuesto de la correspondiente partida por no ajustarse a la definición de í¬suplidoí®.


 


En los í¬suplidosí®, la cantidad percibida por el mediador debe coincidir exactamente con el importe del gasto en que ha incurrido el cliente. Cualquier diferencia debería ser interpretada en el sentido de que no se trata de un auténtico í¬suplidoí®, ya que el mediador no se limita a trasladar un coste sino que ha añadido valor por no ajustarse a la definición de í¬suplidoí®.


 


También podrán considerarse destinadas a í¬suplidosí®, si concurren las circunstancias anteriores, las provisiones de fondos consistentes en el anticipo de una cantidad global a justificar en función de los í¬suplidosí® habidos. No obstante, formarán parte de su base imponible y originarán el devengo del Impuesto las cantidades que se destinen efectivamente a retribución de servicios prestados en nombre propio, cualquiera que sea la calificación que las partes den a la contraprestación.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3885v.


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día