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No se aplica la exención de IRPF si el trabajador despedido es contratado por otra sociedad que forma parte del grupo de la anterior empresa, de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio

Resolución de la Dirección General de Tributos de 23 de febrero de 2006.

El artículo 7.e) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece la exención de las indemnizaciones por despido del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.


 


Esta norma queda desarrollada por el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que condiciona el disfrute de la exención a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, presumiendo, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a  prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculación se define en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25% o al 5% si se trata de valores negociados en mercados secundarios oficiales de valores españoles.


La exclusión de la exención se dará cuando se produzca una nueva contratación del trabajador despedido o cesado para la misma empresa u otra vinculada y que se efectúe dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido. No se especifica en la norma el tipo o naturaleza jurídica que deba adoptar el contrato, es decir, resulta indiferente tanto su duración como que los servicios prestados por el trabajador despedido dentro de los tres años siguientes deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional.


 


En consecuencia, el contribuyente podrá acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que en su día se produjo la desvinculación y que los servicios que pasan a prestarse, por su naturaleza y características, no enervan la desvinculación.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3934v.


 

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