Resolución de la Dirección General de Tributos de 17 de febrero de 2006.
La cuestión se plantea en relación con una persona física que había adquirido la titularidad de un solar por herencia y, con posterioridad, procede a efectuar un contrato de permuta por construcción futura consistente en una vivienda a construir en parte de dicho solar. En la escritura pública que documenta la permuta se produjo la tradición del solar pero no de la vivienda. Posteriormente, las partes otorgan escritura pública de tradición de la vivienda.
Corresponde determinar cuándo se entiende adquirida la propiedad de la vivienda como consecuencia de la permuta y cómo se calcula la posible ganancia de patrimonio generada por la transmisión del solar.
Por lo que se refiere a la fecha de adquisición de la vivienda, la Dirección General de Tributos sigue los criterios basados en la doctrina del Tribunal Supremo y la doctrina civilista mayoritaria que sigue la teoría del título y del modo, de tal manera que el contrato no transfiere por sí solo el dominio, si no se acredita la tradición de la cosa vendida. La tradición puede realizarse de múltiples formas entre las que puede citarse para los bienes inmuebles la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de la escritura pública.
En el presente caso, el contrato de permuta documentado en escritura pública recoge la tradición del solar pero no de la vivienda que todavía no había sido construida. La tradición de la vivienda sólo consta otorgada en escritura pública con posterioridad y ésta debe ser considerada como la fecha de adquisición de la vivienda salvo que se pueda probar otra cosa.
Por lo que respecta al cálculo de la posible ganancia de patrimonio, la transmisión del solar que había sido adquirido mediante herencia motivó una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del solar y el valor de mercado de éste o de la vivienda, de acuerdo con el artículo 35.1.h) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Base de datos Fiscal-laboral al día, marginal 3908v.
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