Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2005.
La cuestión que se plantea en este supuesto consistía en la determinación de la validez de la renuncia a la exención en el caso de segunda transmisión mediante subasta de una parte de un bien inmueble.
Como es conocido, el artículo 20.2 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido permite que la exención relativa al número 22 del apartado 1 del propio artículo 20 de la Ley pueda ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por la correspondiente adquisición. Ello determinaría la tributación por IVA con exclusión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
El artículo 8.1 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que la renuncia ha de practicarse por cada operación realizada por el sujeto pasivo del IVA en el marco de su actividad empresarial o profesional y debe justificarse con una declaración suscrita por el adquirente en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción total del IVA con derecho a la deducción total del impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.
En el caso objeto de controversia, existen unos documentos que prueban la existencia de escritos firmados por el representante de la sociedad por poder y anteriores a la entrega del inmueble, en los que las partes se comunican la voluntad de renuncia y el cumplimiento de las condiciones para la mismo, siendo esta comunicación por escrito y fehaciente, como requiere la normativa expuesta, y sin que sea necesario la protocolización notarial de las cartas para que produzcan efectos frente a terceros.
El Tribunal Supremo justifica esta postura en base a la idea de que la renuncia a la exención se concibe por la normativa del IVA como un acto inter-partes, expreso y con comunicación por escrito de ciertas circunstancias, requisitos todos ellos que se cumplen en el presente caso, por lo que la renuncia efectuada a la exención del IVA es válida, quedando, en consecuencia, gravada con el IVA la operación, con exclusión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 237101.
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