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Los dividendos que reciba una sociedad patrimonial provenientes de otra sociedad patrimonial no se incluyen en la base imponible de la sociedad patrimonial receptora

Resolución de la Dirección General de Tributos de 15 de diciembre de 2005.

Se plantea la consulta por parte de una sociedad patrimonial cuyo activo está constituido por valores no afectos a actividades económicas. Entre las sociedades participadas existe alguna que también es patrimonial que reparte dividendos. Se trata de conocer cuál será el tratamiento fiscal aplicable a tales dividendos.


 


La DGT considera que los dividendos que una sociedad patrimonial perciba de otra entidad, en la medida en que dichos dividendos procedan de beneficios que hayan tributado en el régimen especial de sociedades patrimoniales, no se integrarán en la base imponible de la sociedad perceptora. Lógicamente, tampoco tendrá derecho a aplicar ninguna deducción en la cuota como consecuencia de dichos dividendos.


 


Cuando la sociedad patrimonial abone los dividendos a la sociedad patrimonial accionista de la primera, la pagadora no tendrá que efectuar retención alguna sobre los dividendos que satisfaga a los socios que sean sociedades patrimoniales. En cuanto a los demás socios que sean personas jurídicas, la normativa del Impuesto sobre Sociedades no incluye un supuesto de exención como el que está previsto para las personas físicas y para las sociedades patrimoniales, y, por lo tanto, la sociedad que reparte el dividendo deberá practicar la retención correspondiente en el caso de que los socios sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3571nv

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