Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 18 de julio de 2005.
Los órganos de gestión de la Agencia Tributaria así como el TEAR de Asturias habían negado a un contribuyente el derecho a aplicarse la deducción por imposición de cantidades en la cuenta de ahorro-vivienda a causa del incumplimiento de las condiciones legalmente exigidas para ello.
El artículo 78, cuatro, b), apartado tercero de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desarrollado por el artículo 33 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, contienen los condicionantes legales para permitir la deducción de las cantidades depositadas en una cuenta ahorro-vivienda.
Se trata de las siguientes condiciones:
a) Las cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, no siendo, sin embargo, necesario que tengan la denominación específica de cuentas vivienda;
b) Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto, consignando al menos los siguientes datos: entidad donde se ha abierto la cuenta, número de la cuenta, sucursal;
c) Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda;
d) Las cantidades depositadas deben destinarse a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual; y
e) La totalidad del saldo debe aplicarse a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de apertura de la cuenta (plazo ampliado a cinco años para las cuentas-vivienda abiertas antes del 1 de enero de 1999, por la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento 214/1999).
La Sala rechaza el derecho a la deducción por parte del contribuyente ya que el mismo ha incumplido el requisito de que la cuenta que es calificada como cuenta vivienda y de la que extrae las cantidades a deducir en tal concepto, se mantenga separada de cualquier otra imposición, ya que en el expediente obrante es una cuenta de ahorro ordinaria, en la que se encuentra domiciliada la nómina y se realizan reintegros periódicos y diversos a lo largo de varios ejercicios, bien en efectivo, bien por órdenes de transferencia, por traspasos internos a otras cuentas´´
Dado que el cumplimiento de estas condiciones es imprescindible por razones de seguridad jurídica y de control por la Administración, el incumplimiento de alguna de las condiciones impide el nacimiento del derecho a la deducción.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 239836.
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