Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 31 de mayo de 2005.
En este supuesto se analiza la situación en la que, intentada la notificación de las liquidaciones tributarias sin éxito, no se procedió a utilizar los medios previstos por la ley para los supuestos en los que se produce esta situación.
No se ha producido la notificación de la liquidación mediante la recogida de una carta certificada en Correos ya que en la misma no existe constancia alguna en los términos de identificación de quién recoge el envío y su relación con el sujeto pasivo destinatario (no aparece ni el DNI, ni la firma y siendo negada la relación por parte del destinatario). Al carecer la Administración de prueba de la negativa a la firma o la relación con el destinatario la recogida de la carta certificada debe considerarse como ineficaz a efectos de la prescripción.
Al faltar la constancia de la notificación de las liquidaciones, ni haberse realizado ninguna otra de las actividades previstas por la ley con efectos interruptivos de la prescripción de acuerdo con el artículo 66.a) de la Ley General Tributaria 1963, se ha producido la prescripción ya que ha transcurrido un período de tiempo superior a cinco años desde la presentación de la escritura hasta la notificación de la providencia de apremio.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 233633.
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