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El hecho de que se utilice un tractor para la realización de obras de construcción impide que pueda beneficiarse del uso de gasóleo bonificado a efectos del Impuesto sobre Hidrocarburos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 21 de abril de 2005.

El artículo 54.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, sobre Impuestos Especiales condiciona el uso de gasóleo bonificado a los motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura (incluida la horticultura, ganadería y silvicultura), los motores fijos y los de maquinaria minera no apta para circular por vías públicas.


 


Toda maquinaria instalada o que se utilice en una explotación agrícola puede incluirse en el concepto de maquinaria agrícola, sino sólo aquella que, de forma casuística, se compruebe que directamente esté relacionada con el proceso productivo agrícola. Esta interpretación viene avalada, además, por al redacción dada al artículo 30.2 de la Ley 45/1985 por el Real Decreto-ley 3/1990 que, tras seguir encomendando a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, el establecimiento de un sistema de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos a los agricultores por la utilización de gasóleo B, lo condiciona a su utilización en los motores de tractores y maquinaria agrícola empleados en el ejercicio de su actividad, por lo que el centro de gravedad claramente se sitúa en el destino que se dé a la maquinaria en cuestión.


 


De otro lado, el artículo 118 del Reglamento de Impuestos Especiales se refiere, como motores de tractores y maquinaria agrícola, a los motores de tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz y portadores a que se refiere la Ley sobre Tráfico. Así pues, la característica propia de la maquinaria agrícola es la de tratarse de aparatos o artefactos mecánicos que, mediante la utilización de uno o varios motores, se utilicen real y efectivamente en el ejercicio de actividades agrarias, forestales y ganaderas dependientes de fincas rústicas.


 


El Tribunal concluye que en este supuesto no se da el uso efectivo del motor para la realización de actividades agrarias, forestales y ganaderas. Se trataba de un vehículo tractor que utilizó gasóleo bonificado cuando se dedicaba a una actividad evidentemente no agrícola (se encontraba trabajando en las obras de construcción de una carretera). La utilización eventual de un tractor para fines industriales no exime de la obligación de utilizar el gasóleo que corresponde a este tipo de actividad, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa. Ni siquiera existen indicios de mezcla de carburante, derivada de que no resulta posible vaciar totalmente un depósito para utilizar otro combustible.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 232577.


 

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