Resolución de la Dirección General de Tributos de 18 de abril de 2005.
Se plantea la pregunta sobre cuál ha de ser el tipo de gravamen aplicable en el IVA por los servicios de alquiler de contenedores destinados al transporte de residuos.
El artículo 91, apartado uno.2, número 6Á¢Ë« de la Ley 37/1992 declara que se aplicará el tipo impositivo del 7% a los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
También se benefician del tipo reducido los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos y los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.
Para determinar qué se entiende por residuos, la DGT se remite al contenido del artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos que define í¬residuoí® como cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual el poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse; í¬residuos urbanos o municipalesí® los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, playas; animales domésticos muertos; muebles, enseres y vehículos abandonados; o residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Lógicamente, tributarán al tipo impositivo del 16% el arrendamiento y transporte de contenedores que contengan otros productos, distintos de los residuos.
Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 18698nv
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde