Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de junio de 2005.
La cuestión que es planteada ante el TEAC consiste en el tratamiento a otorgar a la ganancia de patrimonio derivada de la transmisión por un cónyuge de su mitad indivisa de un bien ganancial que está afectado por su cónyuge a una actividad empresarial. Concretamente, el conflicto surge en torno a la determinación de si se puede o no aplicar el sistema de reducciones previsto en la Disposición Transitoria 9º de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El TEAC parte del contenido del artículo 27.3 de la Ley 40/1998 que conceptúa como afecto en su totalidad el bien ganancial enajenado y ello ha de ser así a todos los efectos no sólo para fijar el rendimiento empresarial sino también para determinar cómo ha de liquidarse la ganancia o pérdida patrimonial resultante. Así, la Disposición Transitoria 9º exige para la aplicación del sistema de reducciones en el cálculo de la base imponible que los elementos patrimoniales se encuentren no afectos, lo que excluye a los afectos con independencia de su régimen civil y de la titularidad de la actividad económica a la que estén afectos.
Para compensar la no aplicación de las reducciones, el cónyuge que no ejerce las actividades empresariales no habrá de deducir respecto del valor de adquisición el importe de las amortizaciones ya que no se ha deducido estas últimas en su propia liquidación del IRPF.
Sin embargo, el TEAC considera que el cónyuge ha interpretado de una forma razonable el ordenamiento jurídico y reconoce, aunque el Tribunal no los comparte, que constituyen argumentos lógicamente consistentes y defendibles, referentes a una situación fáctica poco frecuente y algunos de cuyos aspectos fueron normativamente modificados a partir de 1 de enero 1999.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3491teac
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