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Los socios de sociedades en régimen de transparencia fiscal tienen derecho a aplicarse las medidas para paliar la doble imposición económica sobre dividendos previstas con carácter general

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de 15 de febrero de 2005.

 


En el supuesto objeto de la resolución judicial se plantea la cuestión de determinar el tratamiento a otorgar a determinados beneficios de sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal imputados a los socios.


 


En principio, los socios de sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal imputarán en la parte general de la base imponible de su IRPF, la base imponible obtenida por las sociedades transparentas en la proporción que resulte de los estatutos sociales y, en su defecto, con su participación en el capital social.


 


No obstante, a la parte de la base imponible imputada que corresponda a rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad residente en territorio española se le aplicarán las medidas destinadas a paliar la doble imposición económica sobre beneficios repartidos por entidades. Estas medidas consisten, básicamente, en multiplicar por 1,4 el importe de los beneficios repartidos imputados a efectos de determinar la parte general de la base imponible del IRPF y la aplicación de una deducción del 40% de los beneficios imputados en la cuota del propio IRPF.


 


Por lo que respecta a la deducción en la cuota, el importe de la misma será igual al 40% por el importe de los dividendos correspondientes a los beneficios imputados provenientes de la sociedad sometida al régimen de transparencia fiscal. La regla general es que la base de deducción está constituida por el importe íntegro percibido.


 


A criterio de la Sala esta especialidad tiene toda su lógica ya que se está determinando la base imponible a efectos del IRPF, imputando no todos los dividendos percibidos por la sociedad transparente sino sólo el resultado de minorarlos con los gastos para su obtención, con lo cual, si no se han sumado a la base imponible del recurrente todos los dividendos, respecto de los no sumados nunca se producirá la doble imposición.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 224547

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