Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de 25 de febrero de 2005.
La regla general en la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente durante el ejercicio 1998 es que tienen la consideración de rendimientos del trabajo gravables las ayudas o subsidios familiares. Sin embargo, la letra j) del artículo 9 de la misma Ley declaraba exentas de gravamen en el IRPF las becas pública percibidas para cursar estudios, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive.
En el presente caso, el recurrente percibió una ayuda para estudio de sus hijos por parte del Fondo Español de Garantía Agraria, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por ser funcionario de carrera perteneciente al mismo. Lógicamente, la cuestión que surge es la de determinar si la ayuda recibida queda exenta o no de gravamen en el IRPF del padre, receptor de tal ayuda.
El Tribunal niega esta posibilidad porque, aunque se trata de un abono de procedencia pública, no se puede decir que se trate propiamente de una beca, en los términos previstos en el artículo 9.j) de la Ley 18/1991, sino ante una ayuda familiar, puesto que no se reconoce o concede al estudiante o al becario, sino al funcionario recurrente que tiene familia a su cargo, y en atención a su cargo y trabajo, y no al supuesto becario. De lo anterior se deduce que la percepción tiene el concepto de rentas del trabajo y deben imputarse al ejercicio en el que se devengaron.
Base de datos Fiscal-laboral al día, marginal 224550.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde