Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de mayo de 2005. La DGT ha de analizar el tratamiento fiscal a efectos de IVA de las diversas actuaciones efectuadas por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos.
Como norma general, las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos no tienen naturaleza empresarial ya que no se crean con la finalidad de realizar actividades económicas destinadas a entregar bienes y prestar servicios a título oneroso en beneficio de terceros. En consecuencia, estas Asociaciones no están sujetas al IVA por las cuotas que reciben de sus asociados para la realización de las actividades propias de sus fines.
No obstante, si la Asociación de Madres y Padres de Alumnos realizan actividades empresariales o profesionales tendrán la consideración de empresario o profesional respecto de dichas actividades únicamente. Entre las actividades efectuadas por la Asociación que se pueden considerar como actividades empresariales cabe destacar:
– venta de libros escolares
– venta de chandals y batas;
– organización de actividades extraescolares tanto deportivas como culturales (fútbol, baloncesto, ajedrez, danza, teatro, inglés, kárate y artes plásticas).
La DGT explica que algunas de estas actividades pueden beneficiarse de determinadas exenciones:
– en el caso de clases extraescolares, en el supuesto de que la Asociación prestase los servicios a través de un centro calificado de educativo a efectos del IVA, dichos servicios estarán exentos del IVA, a tenor de lo señalado en el art.20, apartado uno, número 9Á¢Ë« de la Ley 37/1992, cuando respecto del centro concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) En el supuesto de que el Centro educativo se encontrase situado en una Comunidad Autónoma en la que la legislación aplicable exija para su funcionamiento el reconocimiento o la autorización por las autoridades competentes en la materia, si el titular del Centro ha obtenido el mencionado reconocimiento o autorización.
b) En el supuesto de que el Centro educativo se encontrase ubicado en una Comunidad Autónoma en la que la legislación aplicable no exija para su funcionamiento el reconocimiento o la autorización por las autoridades competentes en la materia, si las enseñanzas impartidas en el Centro versasen única o principalmente sobre materias incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
La exención no será aplicable en este caso a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en los planes de estudio.
La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de aplicación de la mencionada exención corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia.
Estarán sujetas y no exentas del IVA las actividades realizadas por la Asociación de venta de libros de texto, venta de chandals y batas, al no resultar de aplicación ninguna de las exenciones previstas legalmente.
Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 18717nv
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