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13. El hecho de compartir servicios con una empresa ya existente con anterioridad impide la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley 22/1993

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 11 de marzo de 2005. La Ley 22/1993, de 19 de diciembre, crea un régimen fiscal especial de protección a las pequeñas y medianas empresas en relación con el Impuesto sobre Sociedades que permitirá una bonificación del 95 por 100 de la cuota del impuesto correspondiente a los períodos impositivos que se inicien durante 1994, 1995 y 1996, para las sociedades que se constituyan durante 1994, con sujeción a los requisitos que se especifican.


 


Uno de los requisitos exigidos para poder beneficiarse de las medidas de incentivo fiscal lo constituye el que las explotaciones económicas no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que las explotaciones económicas se han ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.


 


La cuestión que se plantea en este supuesto es la del posible incumplimiento de este requisito. Según los órganos de inspección, se efectuaron unas inversiones destinadas a la adquisición de elementos patrimoniales para poder desarrollar la actividad de comercialización y post-venta de vehículos Mitsubishi que, entre julio de 1992 y al menos septiembre de 2003, fue realizada por otra sociedad. Además, el servicio post-venta se mantuvo en las instalaciones de la empresa que antes los comercializaba, aunque en una zona específica de los talleres y con personal dedicado preferentemente a dicha marca.


 


Para el Tribunal existe una actividad común a las dos empresas, la ya existente y la recientemente constituida, consistente en la comercialización y servicios post-venta de los vehículos por lo que concluye que existe una continuación de la actividad ahora en exclusiva y, por lo tanto, no se puede gozar de los beneficios fiscales pretendidos.


 


Dado el cumplimiento de la mayor parte de las condiciones legalmente previstas, la sociedad se había apoyado en una interpretación razonable de la norma en relación con la bonificación, por lo que no se le debe imponer sanción alguna de carácter tributario.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 227873

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