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3. La exigencia del elemento de culpabilidad impide la existencia de sanción cuando se ha actuado mediante un criterio dispar al de la Administración pero razonable

STSJ de Asturias de 16 de marzo de 2005. La Inspección de los Tributos había regularizado la situación tributaria de una Unión Temporal de Empresas a efectos del Impuesto sobre Sociedades incrementando la base imponible por exceso de amortización, no admisión como gasto deducible de los derivados del concepto de retirada de obra y otras cantidades por tratarse de una liberalidad.


 


Además, la Inspección de los Tributos pretendía sancionar la conducta del sujeto pasivo.


 


Lógicamente, la cuestión que se plantea es la de determinar si la conducta del sujeto pasivo es contraria al ordenamiento jurídico o puede justificarse en base a una interpretación razonable de la normativa.


 


La Sentencia explica que en el sistema de sanciones previsto en la Ley General Tributaria de 1963 (aunque lo mismo podría decirse en relación con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) rige el principio de culpabilidad por el cual queda excluida la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta diligente del contribuyente. La presencia del elemento de culpabilidad exige la existencia de dolo, culpa o negligencia grave y culpa o negligencia leve o simple negligencia.


 


La Sentencia relaciona la exigencia de culpabilidad en la conducta del sujeto pasivo con el hecho del incremento de obligaciones y deberes formales a los que progresivamente se somete al sujeto pasivo y, sobre todo, la generalización de las autoliquidaciones. Ello supone la obligación del sujeto pasivo de interpretar y aplicar la regulación vigente, cuya complejidad y diversidad resulta de difícil comprensión para el ciudadano medio obligado a cumplir las normas a través de las autoliquidaciones.


 


Si en la autoliquidación el sujeto pasivo expone todos los datos y factores que conoce y a su juicio han de ser tenidos en cuenta para cuantificar la base imponible y determinar la cuota tributaria, no cabe calificar la conducta como constitutiva de contravención alguna.


 


De lo anterior, concluye el Tribunal declarando la inexistencia de sanción al faltar el elemento de culpabilidad.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 227871

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