Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de junio de 2004
En este expediente, se anula en apelación el auto recurrido que acordó el archivo de las actuaciones por no haber subsanado la parte recurrente los defectos observados, consistentes en la falta de presentación en tiempo del Modelo 696 de abono de Tasa por ejercicio de Potestad Jurisdiccional, en el término de diez días que a tal fin se le habían concedido, y se ordena por la Sala la continuación del procedimiento.
Y es que, aunque la entidad recurrente dio cumplimiento al requisito atinente a la Tasa por ejercicio de Potestad Jurisdiccional con 11 días de retraso respecto del plazo que la Diligencia de Ordenación le concedió para que subsanara el defecto advertido inicialmente, el cumplimiento de dicho requisito se produjo antes de que operara el plazo de caducidad previsto supletoriamente en la LEC, y antes de que se dictara el Auto ordenando el archivo.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 198354
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