Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2005
En este expediente, se revoca en casación la Sentencia de instancia que vino a confirmar la liquidación en concepto de I.R.P.F., controvertida en el litigio, y practicada a la parte recurrente al entender el Alto Tribunal que dicha resolución judicial es incongruente omisivamente, por cuanto no entró a resolver sobre las supuestas irregularidades cometidas contra el propio recurrente, y que habían sido denunciadas en la demanda.
Entrando a resolver sobre el fondo del asunto, la Sala ratifica el criterio mantenido por la Administración demandada respecto del tratamiento en el I.R.P.F. del incremento de patrimonio derivado, en el caso de autos, de una donación de acciones pignoradas, en las que el donatario se subrogó en la deuda garantizada, y, el tipo de gravamen aplicable.
Y es que recuerda el fallo que tales donaciones generan dos tipos de incrementos, uno lucrativo, sometido al tipo especial del 20 %, constituido por el tramo del incremento comprendido entre el importe del préstamo subrogado y el valor de las acciones donadas, y otro oneroso, sometido, al tipo de tarifa, sobre el tramo comprendido por la diferencia entre el coste de adquisición de las acciones donadas y el préstamo.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 218981
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