Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 19 de abril de 2005
Esta Sala, en otras Sentencias, ha declarado que aún sin desconocer la indeterminación que en principio conlleva el término ingreso del capital inmobiliario, ello no autoriza a concluir lo que la parte pretende, toda vez que constando que el hoy recurrente junto con otros condueños del inmueble procedió a concertar un préstamo hipotecario con la finalidad de poder con él pagar anteriores préstamos concedidos por diversas entidades bancarias, cuyo impago se derivaba la ejecución en subasta del inmueble objeto de arrendamiento y de los cuales eran avalistas del deudor principal, en definitiva constando que con dicho préstamo y posterior pago a las entidades bancarias el hoy recurrente y los demás condueños se erigieron en acreedores de la sociedad, la operación se califica como de cesión de capitales propios a un tercero y en consecuencia según el artículo 37-14-2-B de la Ley de I.R.P.F., 18/91, se imposibilita la deducción de los intereses.»
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 231538
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