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12. Un vehículo tractor que se dedica a una actividad evidentemente no agrícola no puede beneficiarse de la bonificación en el gasóleo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 21 de abril de 2005

 


 


 


En este expediente, se desestima el recurso contencioso-administrativo promovido contra la resolución de un T.E.A.R. que rechazó parcialmente la reclamación económico-administrativa presentada por la demandante y que estimó parcialmente la interpuesta por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales actuante, contra la sanción pecuniaria y de inmovilización del vehículo por cuatro meses, impuesta a la actora, siendo reducida dicha sanción por el T.E.A.R. en cuanto a su cuantía económica y el período de inmovilización inicialmente establecido.


 


Recuerda la Sala que la normativa aplicable al caso condiciona el uso del gasóleo de referencia a los motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura – incluida la horticultura, ganadería y silvicultura -, los motores fijos y los de maquinaria minera no apta para circular por vías públicas.


 


Y en el caso de autos, se estaba ante un vehículo tractor que utilizó gasóleo bonificado cuando se dedicaba a una actividad evidentemente no agrícola, pues trabajaba en las obras de construcción de una carretera; no era motor fijo pues un vehículo tractor es apto para desplazarse de un sitio a otro; y estaba autorizado para circular por vías o terrenos públicos.

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 232577

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