Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2005
En este expediente, el T.S., estimando el recurso de casación formulado por la Sociedad recurrente, casa y anula la Sentencia recurrida y, estimando el recurso contencioso-administrativo anula los actos impugnados, reconociendo como fecha de la cesión de los terrenos litigiosos al Ayuntamiento la de contrato suscrito, con la incidencia de tal declaración en el Impuesto sobre Sociedades.
Entiende la Sala que tanto la fecha de la transmisión como la de reinversión será la de formalización de los respectivos contratos en documento público, o la del documento privado desde que reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo 1.227 del Código Civil, cualesquiera que sean los plazos y modalidades de pago que se estipulen. La exención por reinversión en activos fijos necesarios para la realización de las actividades empresariales, establecida por la Ley, viene exclusivamente condicionada por:
a) que se produzca la transmisión de un elemento material del activo fijo.
b) que sea de los necesarios para la realización de las actividades empresariales,
c) que la transmisión genere un incremento patrimonial;
d) que el importe total de la enajenación se reinvierta en bienes de análoga naturaleza y destino, y
e) que la reinversión se produzca dentro de ciertos plazos y condiciones.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 228526
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