Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 11 de marzo de 2005
En este supuesto, el Tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, contra el acuerdo que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra un acuerdo previo que contiene la liquidación provisional por el I.R.P.F., así como contra el acuerdo por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que determina una sanción.
La Sala entiende que la liquidación practicada en concepto de incrementos no justificado de patrimonio es conforme a Derecho, al no haber demostrado el recurrente que los gastos efectuados en el ejercicio 1998, que en su mayor parte son de inversión en una vivienda en construcción, procedan de rentas declaradas por el contribuyente, o bien de rentas no sujetas al Impuesto o incluso de la transformación de algún elemento patrimonial preexistente en su patrimonio declarado.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 227257
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