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Cabe la revisión de los actos nulos de pleno derecho aunque hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2005

 


En este supuesto, el T.S. desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, contra la Sentencia que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil actora, contra la desestimación de su pretensión de revisión, por la vía del artículo 154 L.G.T., de una liquidación practicada en concepto de recargo único del 50%, por ingreso realizado fuera de plazo a consecuencia de declaración complementaria sin requerimiento previo, relativa al I.V.A.


La Sentencia del TC de 16/11/2000 declaró la inconstitucionalidad del artículo 61.2 de la L.G.T., con la reducción cuestionada. Esta Sala, en Sentencia, al resolver un caso similar, admite que el Tribunal de instancia, no obstante haber enjuiciado una denegación de petición de revisión por manifiesta infracción legal – artículo 154 L.G.T. -, puede reconducirla a una revisión por nulidad de pleno Derecho, sin que pueda ser obstáculo la firmeza de la liquidación de recargo, habida cuenta que la revisión, de oficio o a instancia de parte, de los actos nulos de pleno derecho contempla la hipótesis de que se aplique a actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo.

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 228518

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