Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2005
En este expediente, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del CGPJ dictado en la fase de ejecución de las sanciones de advertencia y multa impuestas al demandante, por la comisión de una falta leve prevista en el artículo 419.2 de la LOPJ, por la desconsideración con Procuradores y Abogado, en las expresiones contenidas en un Auto de abstención dictado por el sancionado, así como frente al Acuerdo que requería al actor para que abonara la sanción pecuniaria citada.
Señala la Sala que el recurrente, en contra de lo que alega, tuvo conocimiento del Acuerdo que ultimaba la vía administrativa, pues no concurre un vicio sustancial determinante de nulidad en la notificación efectuada, y tuvo la oportunidad de formular impugnación contra dicho Acuerdo, sin que llevara a cabo la misma.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 229039
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