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Los aparcamientos cubiertos han de computarse por el 55% de su superficie a efectos del I.A.E.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 23 de marzo de 2005

 


En este supuesto, el Tribunal estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad recurrente y anula las resoluciones impugnadas referentes al I.A.E., sólo en el particular relativo al cómputo de la superficie correspondiente al aparcamiento subterráneo del Centro Comercial, declarando que ha de computarse exclusivamente en el 55% de su extensión.


 


Manifiesta la Sala que el Alto Tribunal ha señalado que la elemental consideración de que la norma específica del apartado 6 de la regla 14.1.F).b) que fija el porcentaje del 55% de la superficie total para los «aparcamientos cubiertos» no puede quedar inaplicada por la norma genérica – referida a todas las demás actividades – que contiene el apartado j), pues esa inaplicación constituiría una grave incongruencia de técnica jurídica.


 


Por tanto, concluyen que si la Regla 14.1.F.b.6 establece que «los aparcamientos cubiertos» han de computarse por el 55% de su superficie, no es una norma que pueda inaplicarse, sino una norma que ha de conjugarse en su alcance con el contenido del apartado j), para llegar a la interpretación coherente que allí se deja expuesta.


 


Finalmente, aunque esas Sentencias se centran en el Epígrafe 751.2, sin embargo, el fallo entiende que los pronunciamientos allí vertidos son trasladables al Epígrafe 661.2.


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 227262


 

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