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La adquisición de una vivienda del I.N.V.I.F.A.S. en régimen de protección oficial está sujeta al tipo del 4% de I.V.A.

Consulta de la Dirección General de Tributos de 27 de julio de 2005

 


En esta Consulta, la D.G.T. afirma que cuando se adquiere una vivienda inscrita a nombre del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (I.N.V.I.F.A.S.) y el régimen es el de protección oficial, considerando que se trata de una vivienda de promoción pública, el tipo impositivo aplicable a la entrega es del 4 por ciento, mientras que en el resto de los casos el tipo impositivo de aplicación es del 7 por ciento.


En el texto de la consulta se indica que la vivienda transmitida era de protección oficial. A esta misma conclusión se llega en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de febrero de 2002, donde se afirma que:


í¬las viviendas cuyo precio de venta se impugna se sometieron al régimen de protección oficial durante un período de treinta años. Y ello no sólo porque ese fuera el plazo previsto por la normativa vigente, sino porque las propias cédulas de calificación definitiva así lo recogení®.


Sin embargo, en otra Sentencia dictada por el mismo Tribunal, de fecha 29 de marzo de 2005, se establece, atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo, que


í¬la materia que se regulaba en el R.D. impugnado – antecedente inmediato de la Ley 26/1990 y que ésta derogó – no incidía en las Leyes de Viviendas de Protección Oficial, pues si bien tales Patronatos han podido beneficiarse de dicho régimen en la construcción de viviendas para la aplicación de sus fines específicos, ello no implica alteración de las relaciones jurídicas entre estos organismos y los beneficiarios de Casas Militares, ya que la Disposición Adicional del R.D. 1631/1980, de 18 de julio, sobre adjudicación de vivienda de protección oficial cuya titularidad corresponda a Organismos Autónomos o al Estado, excluye del ámbito de su aplicación a las destinadas a personal militar.í®


 í¬Y el R.D. 3148/1978, de 10 de noviembre (´´) en sus artículos 12, 49 y 53, sobre construcción, financiación uso, conservación y aprovechamiento del V.P.O., preceptúa que los Patronatos de Casas Militares, afectos al Ministerio de Defensa, se regirán en cuanto a su régimen legal y fijación de rentas por su legislación peculiar, conforme a las normas orgánicas de los propios Patronatosí®.


No corresponde a esta Dirección General pronunciarse acerca del régimen sustantivo no fiscal correspondiente a la vivienda adquirida por el consultante.


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Avance de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa

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