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No es de aplicación la regla de la prorrata en el I.V.A. en relación con las subvenciones percibidas por empresas destinadas a la financiación en la compra de bienes o servicios.

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2005

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (T.J.C.E.), respecto del asunto C-204/03, ha dictado Sentencia declarando que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Sexta Directiva -de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros- al limitar el derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) de los sujetos pasivos que reciben subvenciones para financiar sus actividades.


Según lo establecido en la Ley española del Impuesto (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), la percepción de subvenciones por un sujeto pasivo conlleva una limitación de su derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto soportadas.


Lo anterior es consecuencia de la obligación de incluir el importe de las subvenciones de explotación y capital en el denominador de la fracción, al objeto de calcular el porcentaje de las cuotas del Impuesto deducibles por el sujeto pasivo. Las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de bienes o servicios determinados minorarán el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.


En su Sentencia, el Tribunal resuelve que la mencionada limitación del derecho a la deducción de las cuotas del I.V.A. es contraria a lo establecido por la Sexta Directiva al prever la aplicación de una prorrata de deducción del I.V.A. soportado por los sujetos pasivos que efectúan únicamente operaciones gravadas y al establecer una norma especial que limita el derecho a la deducción del I.V.A. correspondiente a la compra de bienes o servicios financiados mediante subvenciones, por lo que insta a la Administración Española a modificar la Ley del Impuesto en lo relativo a dicha limitación.


Con carácter subsidiario, el T.J.C.E. establece que los efectos de la sentencia no se verán limitados en el tiempo. Es decir, los efectos de la misma serán aplicables con carácter retroactivo al no acreditarse los requisitos necesarios para que la Sentencia sólo produzca efectos en el futuro.

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