Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2005
En este caso, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación formulado por el recurrente, contra la Sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido por el citado recurrente contra resolución sobre I.R.P.F.
Manifiesta la Sala que el órgano de gestión practicó la liquidación provisional ahora impugnada limitándose a la rectificación del importe consignado como deducción por dividendos en la declaración presentada, a partir de los datos declarados y documentación aportada por el interesado relativos a rendimientos y deducciones de la cuota imputados por la entidad transparente, y aplicando, en su lugar, el porcentaje de deducción establecido en la Ley del I.R.P.F.
Por ello, la oficina gestora actuó dentro de su competencia, practicando liquidación con carácter provisional, según acuerdo en que se detalla el motivo de la regularización, su importe y la normativa aplicada. Y recuerda que las sociedades transparentes obtienen sus resultados conforme a las reglas del Impuesto de Sociedades, pero no reparten beneficios, estos se atribuyen a sus socios.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 226334
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