Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2005
En este expediente, el Alto Tribunal no ha lugar al recurso de casación planteado contra la Sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución dictada en un asunto relativo al I.R.P.F. La Sala considera que no puede admitirse que la regularización no espontánea de la situación tributaria, sino consecuencia de la actuación inspectora, cumpla el requisito establecido en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 18/1991, de 6 de junio, de I.R.P.F., de que no medie requerimiento o actuación administrativa o judicial en relación con las deudas tributarias.
Esta Sala ha mantenido la procedencia de liquidación de intereses en todos los casos en que resultaba aplicable, en sus propios términos literales y temporales, la tan repetida regularización, habida cuenta la consideración meramente resarcitoria de tales intereses – artículo 1.108 del Código Civil – y su patente falta de carácter sancionador, ya reconocida por las Sentencias del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 de abril, de 23 de febrero y 27 de octubre de 2001 – recursos 8840/1995 y 9192/1995 -, 6 de abril de 2002 – recurso 6570/1996 – y últimamente de 30 de octubre de 2002 – recurso 9850/1997 – y 9 de los corrientes – recurso 4545/1997 -.í®
Así, el fallo determina que ninguna discriminación puede advertirse, desde el momento en que, como ese mismo criterio jurisprudencial reconoce, no concurre la necesaria espontaneidad en la regularización, que es la base de la establecida en la Disposición Adicional 14º de la Ley 18/1991, sino que la misma provino de las actuaciones inspectoras.
Todo ello además de que, como resulta de la Sentencia de instancia, no son aceptables las infracciones de los preceptos constitucionales denunciadas cuando la recurrente se encuentra fuera de las condiciones legales de la regularización, es decir, cuando, aparte de hallarse sujeta a las mencionadas actuaciones inspectoras, no había presentado declaración complementaria alguna ni con anterioridad a su inicio, ni con posterioridad.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Avance de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde