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La suspensión de la sanción tributaria sin garantías acordada en la vía económico administrativa debe mantenerse en vía contencioso-administrativa.

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2005

 


En el presente expediente, el Alto Tribunal confirma la Sentencia que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad actora, anula la resolución impugnada exclusivamente en lo referente a la suspensión de la sanción tributaria.


 


Entiende la Sala que, en relación con las tres cuestiones en el fondo planteadas, la solución debe ser la establecida en el fallo de la sentencia impugnada, es decir, que la suspensión de la sanción tributaria sin garantía acordada en la vía económico administrativa puede, y, en cierto modo, debe, mantenerse en la vía contencioso-administrativa, con una serie de requisitos procedimentales complementarios.


 


Dichos requisitos son, al amparo del artículo 233.8 de la L.G.T. 58/2003, que el interesado comunique a la Administración Tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo, hasta que el órgano jurisdiccional, en el ejercicio de su peculiar potestad decisoria cautelar, y ponderando, además, los intereses públicos y privados en juego, adopte la decisión, en la pieza separada de suspensión, que al respecto estime que es la pertinente.


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 212967


 


 

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