Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2005
En este expediente, el Tribunal revoca en casación la Sentencia de instancia, en el sentido de reconocer a la sociedad demandante el derecho a percibir intereses por la cantidad objeto de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) desde la fecha en que se intima su pago hasta la fecha en que se materializó dicha devolución.
Y es que el í¬dies a quoí® para el cómputo de los intereses de demora no es la fecha de la que parte el Tribunal í¬a quoí®, es decir, seis meses después de que la recurrente presentara ante la Agencia Tributaria (A.E.A.T.) la declaración correspondiente al I.V.A. controvertida en el litigio, solicitando la devolución en cuestión sin que la Administración practicase liquidación provisional o devolviera la cantidad solicitada, sino el día en que se intima su pago.
Así, el fallo concluye que es una vez vencido el plazo legal para hacer efectiva la devolución – seis meses mas treinta días hábiles -, si ésta no se ha producido, cuando el sujeto pasivo puede solicitar el abono de intereses de demora, que empezarán a contar desde dicha fecha.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 212655
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