Alertas Jurídicas martes , 3 diciembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » La previa notificación individual del valor catastral para girar la correspondiente liquidación se produce exclusivamente a efectos de I.B.I. y no puede aplicarse al I.I.V.T.N.U.

La previa notificación individual del valor catastral para girar la correspondiente liquidación se produce exclusivamente a efectos de I.B.I. y no puede aplicarse al I.I.V.T.N.U.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 31 de mayo de 2005

En este expediente, el fallo determina que la regulación que se contiene en el artículo 70.5 de la Ley 39/1988 lo es exclusivamente a efectos del I.B.I., pues sólo respecto a él se establece el efecto de la previa notificación individual del valor catastral para girar la correspondiente liquidación, y ello es así porque grava el valor del inmueble en cuanto manifestación de capacidad económica.


En el caso de autos, el gravamen viene referido a la diferencia entre el valor inicial y final del bien, es decir, se refiere a la riqueza que supone para el transmitente el incremento del valor del bien. Así el artículo 70.5 de la Ley 39/1988 impide aplicarlo de manera automática al I.I.V.T.N.U.


En realidad lo que se pretende es determinar el valor final del bien, y el artículo 108 fija esa determinación en relación al valor catastral del mismo, pero sin que por ello, la mecánica de fijación del valor catastral pueda aplicarse de manera automática al I.I.V.T.N.U., en cuanto a su notificación individual.


Ahora bien, recuerda la Sala que lo que es necesario es que el valor se encuentre claramente fijado al momento del valor final, hecho que ocurre en el presente caso, porque ha sido objeto de publicación.


A tener en cuenta que el factor RM no se aplica sobre el valor resultante de los criterios de las ponencias, sino que integra la determinación de ese valor. En el presente caso el recurrente entiende que el factor 0,50 se aplica una vez determinado el valor de mercado y, por ello, el valor catastral es el correspondiente a la mitad del valor de mercado.


Sin embargo, el Tribunal determina que esto no es defendible, pues dicho coeficiente se aplica en el establecimiento del valor catastral como un criterio más de la ponencia, y el valor resultante es el que encuentra como límite el valor mercado.


Así, el fallo recuerda que el coeficiente corrector RM 0,5 se aplica en la determinación de valor catastral, y es el valor resultante de aplicar este y los restantes coeficientes el que no puede exceder del valor mercado del inmueble, tal como disponen los artículos 66 y 67 de la Ley 39/1988, cuya referencia al límite del valor del inmueble en el mercado, no admite dudas.


Por ello, no se trata de que el límite venga fijado por la mitad del valor de mercado por aplicación del coeficiente que nos ocupa, sino que la aplicación del coeficiente, además de los restantes, ha de dar como resultado un valor catastral que no supere el valor mercado.

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Avance de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día