Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2005
En este expediente, el fallo determina que si bien el criterio de imputación temporal sólo se refería a los supuestos en que mediaren pagos sucesivos y no en un único plazo, carece de sentido aplicar una norma relativa a la imputación temporal cuando se conoce que no hay nada que imputar como consecuencia de la resolución de la compraventa generadora del incremento patrimonial.
Así, se considera novedad de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, la aplicación del criterio de imputación temporal a las operaciones en las que exista un único plazo, siempre que el plazo entre el vencimiento de éste y la entrega del bien sea superior a un año. Sin embargo, obligar a ingresar, cuando se conoce que no procede ingreso alguno derivado de una compraventa, al haberse resuelto por falta de pago del precio, para más adelante solicitar la devolución de lo ingresado, supone establecer un mecanismo sin amparo en el ordenamiento jurídico.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Avance de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa
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