Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2005
En este supuesto, el fallo determina que el ajuste fiscal de los precios de transferencia parte de las operaciones vinculadas veraces y reales, debiendo aplicarse obligatoriamente por la Administración y sin que se permita prueba en contrario.
Así, la Sala afirma que las simples anotaciones contables no dan derecho al tratamiento fiscal de disminución patrimonial; se requiere una transmisión patrimonial que ponga de manifiesto la alteración de valor. De diferenciarse la presunción legal de intereses – artículo 3.3 de la Ley – y los ajustes de las operaciones vinculadas – artículo 16 -.
Por tanto, el Tribunal concluye que aunque exista la absoluta seguridad de que las operaciones son ciertas, al no seguir los precios de mercado, el artículo 16.3 permite su ajuste, aplicando los precios que hubieran sido acordados en condiciones normales de mercado entre partes independientes.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Avance de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa
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