Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de marzo de 2005
En este expediente, el T.S.J., estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente, anula el acuerdo que aprueba las propuestas de regulación y sanción girados por el I.V.A., y declara no haber lugar a imponer sanción alguna.
La contribuyente entendió que la liquidación del impuesto debía efectuarse en el período correspondiente a la entrega del local comercial que constituye parte del pago efectuado por la transmisión del solar, cuando el devengo tuvo lugar con el otorgamiento de la escritura de permuta en la que se convino la entrega del local como pago del solar transmitido, que a su vez constituye pago anticipado de dicha obligación.
Así, entiende la Sala que la controversia determinante del incumplimiento tributario sancionado, obedece a un interpretación razonable aunque errónea de la norma aplicable, sobre la fecha del devengo, sin que exista una voluntad de defraudar o de retrasar el pago del impuesto como aquí acontece.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 227876
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