Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2004
En este expediente, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la recurrente contra la Sentencia que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la misma contra el acuerdo del Ayuntamiento relativo a convocatoria de concurso de ideas para la explotación de determinado edificio.
En consecuencia, ordena la retroacción de las actuaciones procesales ante el TSJ al momento en que debió notificarse a la parte actora la contestación a la demanda formalizada por el Ayuntamiento. Manifiesta la Sala que la omisión cometida al no haberse notificado a la recurrente la contestación a la demanda, le privó de oportunidades procesales, como son la de presentar documentos para desvirtuar las alegaciones de la parte contraria, la de solicitar recibimiento a prueba, y la de pronunciarse en el sentido de solicitar la formulación de conclusión escritas, o de celebrar vista oral del proceso.
Base de Datos FISCAL-LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 212066
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