Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2005
En este supuesto, el Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento contra la Sentencia que confirmó la denegación de pago de las deudas tributarias formuladas ante la Comunidad Autónoma. La Sala declara que la Administración Local puede utilizar la vía de apremio para cobrar los tributos liquidados a la Comunidad Autonóma, sin que el Ayuntamiento pueda obtener un título ejecutivo al margen del procedimiento legalmente establecido.
Así, la Sala se remite a la Sentencia de 29 de enero de 1999, dictada en el recurso de casación en interés de Ley núm. 7747/1998, que sienta doctrina en el sentido de reconocer que las Entidades Locales, para la cobranza de tributos liquidados a organismos autónomos de carácter comercial de la Generalitat de Catalunya y sin perjuicio de las exenciones que puedan serles aplicables, pueden utilizar el procedimiento de apremio y, dentro de él, decretar y practicar las diligencias de embargo que estimen pertinentes:
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