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Procede la aplicación de la nueva L.G.T. 58/2003 si es más favorable para el sujeto infractor.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de julio de 2004

 


En este supuesto, se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo en el sentido de confirmar el Acuerdo de liquidación derivado del Acta de disconformidad incoada, en relación con el I.R.P.F., controvertido en el litigio, y de rebajar la sanción tributaria impuesta al actor, que se mantiene pero graduada al mínimo del 50%, porque cuando se produce la votación y fallo del presente recurso, entra en vigor la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por lo que es la norma que ha de aplicarse, por estarse ante infracciones tributarias cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, y por ser su aplicación más favorable para el sujeto infractor.


 


Por otro lado, señala la Sala que no se ha producido prescripción de las acciones ejercitadas por la Administración por no haber transcurrido entre las instancias administrativas los plazos de prescripción establecidos, teniendo en cuenta que la presentación de los correspondientes recursos por la parte son actos interruptivos de la prescripción, así como que los módulos e índices aplicados para la determinación de la base por la Inspección se adecuaron a las previsiones normativas.


 


En base a ello, el fallo estima el recurso y concluye que en el caso que nos ocupa debe aplicarse la nueva Ley General Tributaria.


 


Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 198330

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