Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9 de julio de 2004
En este supuesto, el T.S.J. desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad recurrente, contra la resolución desestimatoria de la reclamación impugnando liquidación provisional girada por la Administración Tributaria, por la que se reduce a cero ptas. el importe solicitado a compensar por la sociedad, por el I.V.A. del ejercicio 1995.
Manifiesta la Sala que lo que sucede en este caso, es que, tratándose de la adquisición de un terreno, las cuotas sólo podrán ser deducidas una vez que se inicie la actividad por así disponerlo el número 2 del artículo 111 de la Ley del I.V.A., sin que pueda entenderse que el inicio lo constituye la adquisición de los terrenos.
Por todo lo cual, el Tribunal afirma que procederá la deducción en el impuesto cuando se inicie la actividad, por lo que procede la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida, al declarar la facultad de deducción siempre que, conforma al régimen general, no haya caducado el ejercicio del derecho y ello con independencia de la causa por lo que no hubiera podido proceder el inicio de su actividad.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 196765
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