Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2004
En este expediente, se confirma en casación la Sentencia de instancia que vino a declarar la legalidad de la liquidación que en concepto de I.V.A. se había girado a la entidad mercantil demandante.
Además de que la Sala í¬a quoí® considera concurrente la necesaria representación de la recurrente en las actuaciones inspectoras, en contra del criterio mantenido por ésta en la demanda; el hecho de que un proyecto de urbanización esté en fase de ejecución, en el sentido urbanístico del término, no es bastante para declarar la exención prevista en el artículo 8.1.20 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, pues ésta lo que prima es la preparación material del suelo para la construcción de viviendas.
Por tanto, el fallo concluye que la falta de acreditación de la existencia de obras físicas a que alude la Sentencia de instancia justifica el que los terrenos transmitidos estén exentos del I.V.A. – por no edificables – y resulte aplicable el I.T.P.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 189986
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