Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de noviembre de 2004
En este recurso, se confirma en casación la Sentencia de instancia que declaró ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas que vinieron a ratificar la liquidación que, en concepto del I.T.P. y A.J.D., modalidad de «transmisiones onerosas», se giró a la empresa demandante.
Aunque la transmisión de los terrenos en cuestión se halla sujeta al I.V.A., pues la vendedora y la compradora son entidades mercantiles y los terrenos están clasificados de «suelo urbanizable programado», dicha transmisión está sujeta al I.T.P., modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas», porque la compra escriturada afecta a unos terrenos que no son edificables, por lo que su transmisión está exenta de I.V.A.
Ahora bien, el fallo concluye que ello que no queda desvirtuado por el hecho de que la recurrente renunciara a la exención del I.V.A., pues para que tal renuncia hubiera sido válida debía haber sido comunicada fehacientemente al adquirente, con carácter previo o simultáneo a la entrega de los terrenos.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 192376
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