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Cabe la suspensión sin garantías cuando se acredite la imposibilidad de prestarla por respeto al principio constitucional de la tutela judicial efectiva.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2004

 


En este supuesto, el fallo se remite a lo dispuesto por el artículo 233 de la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto establece una suspensión automática con prestación de determinadas garantías – depósito, aval o fianza solidaria de entidad de crédito o Sociedad de Garantía Recíproca y fianza personal en determinados supuestos – en su apartado 3, una suspensión con otras garantías cuando el interesado no pueda aportar las necesarias para obtener la prevista en el apartado anterior y, en fin, el apartado 4, una suspensión í¬con dispensa total o parcial de garantíasí®, cuando la ejecución pueda causar perjuicios de difícil o imposible reparación.


 


Por tanto, la Sala determina que si bien anteriormente para conceder la suspensión con este carácter extraordinario, era absolutamente necesario probar primero la existencia de graves daños o perjuicios derivados del ingreso de la deuda tributaria impugnada y segundo que era imposible prestar alguna de las garantías reglamentarias, o en caso extremo ninguna garantía.


 


Concluye el Tribunal que si la Sentencia de instancia que se revisa comienza su fundamentación efectuando una invocación del artículo 11 de la Ley de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que resulta errónea, sin embargo no puede ignorarse que declara procedente la suspensión cautelar, sin necesidad de aportar garantía alguna, í¬por cuanto la exigencia de ésta podría producir daños o perjuicios de difícil o imposible reparación, y que, además, en caso de ejecución administrativa podría dejar sin contenido alguno la Sentencia que se dictase en la jurisdicción sobre la cuestión principalí® y í¬consta en el propio expediente administrativo unido a los autos y es recogido incluso en la proÁpia Resolucíón administrativa impugnada que la parte demandante carecía de liquidez económica suficiente a efectos de aportar la garantía solicitada, tal como se acredita de la documental aportada, especialmente, la denegación del aval bancario.í®


 


En base a ello, el Tribunal desestima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado y confirma la Sentencia impugnada.


 

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