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En el procedimiento para declarar nula por simulación una compraventa no existe falta de litisconsorcio pasivo necesario si no son citadas personas distintas de las que firmaron dicho contrato.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2004

 


En este caso, el Alto Tribunal confirma la Sentencia por la que se declaraba nula por simulación una compraventa de inmueble llevada a cabo entre los codemandados, el yerno como vendedor y el suegro como comprador. Señala la Sala que no existe falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no ser necesario traer al pleito a personas distintas de las que firmaron el contrato que se reputa nulo.


 


Afirma también la Sala que el recurso, interpuesto por el vendedor, contradice los hechos probados que dan lugar a la nulidad del contrato, que se revela como simulado, con el objeto de que el recurrente evitara la reclamación tributaria de la Hacienda Pública. Asímismo, al prosperar la acción de nulidad, no cabe tratar de la prescripción de la acción rescisoria planteada de forma subsidiaria.


 

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