Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de febrero de 2004
En este expediente, el recurrente alega la imposibilidad de la Administración de realizar una nueva comprobación de valores, puesto que la Administración giró una segunda liquidación basándose en un segundo expediente de comprobación de valores tramitado por la Administración después de que el T.E.A.R., en una Resolución anterior, anulase una precedente comprobación de valores que traía causa de la compraventa de determinados inmuebles y de la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados.
Respecto de la validez de las comprobaciones de valores declaradas debido a su falta de motivación, esta Sala se ha referido con anterioridad a las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central que acogen las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1993 y 29 de diciembre de 1998, relativas a la falta de motivación en las citadas comprobaciones, sin explicar los motivos por los que se llega a un valor determinado y sin utilizar los medios establecidos en el artículo 52 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
En este punto, además, existe una quiebra de la presunción de certeza que atribuye a las declaraciones tributarias el artículo 116 de la L.G.T., lo cual implica el mayor grado de rigor posible en el establecimiento de los fundamentos de los incrementos de las bases declaradas que exige el artículo 121.2 de la L.G.T.
El fallo recuerda que, establecida la anulación de la comprobación efectuada y dado que la doctrina jurisprudencial antes mencionada ha declarado, reiteradamente, que subsiste el derecho de la Administración gestora a repetir dicha comprobación, por estimar que la falta de motivación constituye un vicio de anulabilidad y no de nulidad plena, el Tribunal considera que debe pronunciarse sobre el derecho reconocido y los límites de su ejercicio.
Se trata, según dicha doctrina, de que, al amparo de la inexistencia de nulidad, de evitar que se vayan repitiendo interminablemente sucesivas comprobaciones que, también de forma sucesiva, incumplen la doctrina del Tribunal Supremo, en una suerte de itinerario fatal í¬hasta que la Administración acierteí®, efecto diáfanamente opuesto a la efectividad de la tutela judicial. Asímismo, un resultado de esta clase infringe el principio de confianza legítima.
En base a ello, la Sala estima el recurso y concluye que en el caso que nos ocupa no procede realizar una nueva comprobación de valores por parte de la Administración.
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