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En el caso de que la actividad se ejerza en varios locales, la cuota de I.A.E. debe ser la correspondiente al local litigioso, no a la totalidad.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 16 de septiembre de 2004

 


Se discute en esta alzada si en la aplicación de la Disposición Transitoria 3º.4. 2º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y en lo que se refiere a la duración del contrato arrendamiento de local de negocio en que se desarrolle una actividad industrial que se halle en prórroga ha de ser tenida en cuenta la totalidad de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.)  que soporte el arrendatario que ocupe varios locales, o bien únicamente la que corresponda al arrendado.


 


En el caso que nos ocupa, el arrendatario ocupa el local arrendado, sito en el Polígono los Huertos nave 1º, de una superficie aproximada de 800 m2, y un segundo local, de una superficie aproximada de 428 m2 y pago una cuota municipal en concepto de I.A.E. en el ejercicio 1994 de 218.338, y ha sido acreditado mediante la documental consistente en el recibo del expresado impuesto – folio 223 – y el informe remito por la Agencia Tributaria – folio 65 -, que dicho importe lo es por ambos locales y que la cuota correspondiente a uno solo de 800 m2 sería en el año 1994 de 184.580 ptas..


 


La Sala afirma que no procede hacer valer en contra de dicho informe el cálculo de la cuota procedente que lleva a cabo el recurrente en su recurso, pues olvida reglas de aplicación de dicho impuesto que se contienen en la instrucción aprobada por el Real Decreto 1175/1990, lo que le lleva a computar la totalidad de los 7 trabajadores en plantilla de la arrendataria, cuando dos son conductores, uno viajante, una administrativa y otro gerente, y solo han de ser tenidos en cuenta los obreros directamente afectos a la producción objeto de la empresa, conforme a dicha instrucción.


 


Pues bien, el fallo afirma que dicha cuestión ha sido abordada ya por la doctrina, que se ha inclinado ya mayoritariamente por entender que solo ha de computarse la cuota que corresponda al local objeto del contrato cuya duración sea objeto de disputa, y no todos los afectos a la actividad del arrendatario, en tanto que es el local el elemento fundamental para determinar el importe de I.A.E.


 


Así lo ha entendido también la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo número 172/2002, para un supuesto en que una empresa desarrollaba en dos diferentes locales una actividad principal y otra complementaria.


 


Por tanto, y como quiera que en el caso la cuota procedente de I.A.E. por el local arrendado cuya duración se discute no excede de 190.000 ptas., la duración del contrato es de 10 años a partir de la entrada en vigor de la LAU 1994, por lo que no procede el desahucio por expiración del plazo.

 

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