Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 19 de marzo de 2004
En este caso, el recurrente solicita en su demanda que se declare su derecho a la reducción a la base imponible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, de I.R.P.F., por haber acreditado el pago de la pensión compensatoria a favor del cónyuge, acreditado en el folio 24 del expediente administrativo.
El fallo se remite a lo dispuesto por el citado artículo 71.2 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, de I.R.P.F., en cuanto establece que otorgan el derecho a la reducción de la base imponible í¬las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del sujeto pasivo, satisfechas ambas por decisión judicialí®, precepto que requiere una fijación expresa a favor del cónyuge, mediante decisón judicial, circunstancia que el recurrente no ha acreditado que ocurra en el caso que nos ocupa, pues al no aportar el Convenio regulador requerido, no queda justificado que las cantidades alegadas se encuentren fijadas como pensión compensatoria.
Tampoco puede admitirse la alegación del sujeto pasivo del impuesto de que basta con haberse acreditado el pago, puesto que ello no justifica que dicho pago sea consecuencia de resolución judicial, requisito necesario establecido en el precepto indicado, y en ese sentido fue requerido por la Administració.
En base a ello, la Sala desestima el recurso y declara conformes a Derecho las liquidaciones de I.R.P.F. impugnadas y la resolución recurrida.
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