Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 4 de junio de 2004
En el caso que nos ocupa, la resolución del T.E.A.R.I.B. impugnada estima que la reclamación económico-administrativa se interpuso de modo extemporáneo, ya que el plazo finalizaba el 26 de septiembre del 2000 y, por ello, la reclamación presentada en fecha 27 de septiembre del 2000 es tardía, por lo que desestima la misma.
Sin embargo, la parte recurrente alega que la reclamación citada no se interpuso en ningún caso de modo extemporáneo, ya que de conformidad con el artículo 63.5 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, si un día es inhábil en la sede del órgano competente de que se trate, se considerará inhábil en todo caso, y como quiera que de conformidad con el artículo 68.1 d) del mismo Real Decreto 391/1996 resulta que cualquiera de las oficinas del Ministerio de Economía y Hacienda son competentes para recepcionar los escritos, para el caso debe computarse como inhábil el 11 de septiembre del 2000, inhábil en Barcelona, donde el depositario de la quiebra realiza í¬su trabajo en ocasionesí®.
Ahora bien, el fallo admite que el plazo para interponer la reclamación económico-administrativa frente a la liquidación notificada el 9 de septiembre del 2000 finalizaba el 26 de septiembre del 2000, computando como inhábiles los festivos que eran comunes a los de la sede del T.E.A.R. – Palma de Mallorca – como los de la sede de la empresa – Son Servera -.
En base a ello, la Sala estima el recurso y concluye que para el cómputo del plazo de interposición de la reclamación económico-administrativa deben excluirse los días hábiles en el municipio de residencia del interesado pero inhábiles en la sede del Tribunal.
Así, no cabe confundir el lugar donde se pueden presentar escritos – al que se refiere el artículo 68.1 d) y que podría admitir la presentación en otra oficina del Ministerio de Economía y Hacienda – con í¬la sede del órgano competenteí®, que es el término utilizado por el artículo 63.5 del Real Decreto 391/1996. La sede del órgano competente para el conocimiento de la reclamación – Tribunal Económico-Administrativo Regional de les Illes Balears – lo es Palma de Mallorca, por lo que no cabe computar otros días inhábiles distintos de los del municipio y Comunidad Autónoma del interesado ñ Son Servera y CAIB – y los de la sede del Tribunal ñ Palma de Mallorca y CAIB – .
Por ello, devienen irrelevantes los posibles días festivos de otros municipios o Comunidades Autónomas distintas, a pesar de que el depositario de la quiebra – que tiene domicilio en esta Comunidad – realice trabajos ocasionales en otros lugares.
En consecuencia, el Tribunal concluye que no procede entrar en el fondo y analizar los argumentos de impugnacion.
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