Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 29 de mayo de 2002
En el presente recurso, el Tribunal Económico-Administrativo Central anuló el acto de derivación de responsabilidad, en cuanto consideraba que el caso de sucesión en la actividad del artículo 72 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, establecía un supuesto de responsabilidad solidaria, cuando realmente era de responsabilidad subsidiaria, pero confirmó la existencia de sucesión en la actividad .
El fallo recuerda que la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio del 2000 declaró que la responsabilidad citada es subsidiaria y no solidaria, por lo que anuló el inciso í¬ambos, solidariamente, responden de ésteí® del apartado 3 del artículo 13 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre. En consecuencia, el procedimiento para exigir la responsabilidad contemplada en el artículo 72 de la L.G.T. requiere la previa declaración de fallido del deudor principal, a tenor del artículo 37.5 de la mencionada Ley, declaración que no realizó la Agencia Tributaria en el expediente del que deriva este recurso, por lo que el T.E.A.R. declaró la nulidad de dicho acto.
Ahora bien, el Tribunal afirma ahora que esta decisión del T.E.A.R., de confirmar la existencia de sucesión en la actividad, es contraria a Derecho, ya que tal declaración forma parte del acto administrativo anulado y está afectado por la misma transgresión jurídica que determinó esa anulación.
Y concluye que admitir la tesis del T.E.A.R. implicaría mantener la eficacia de un pronunciamiento que viene precedido de una vulneración del procedimiento, impidiendo a la actora impugnar la eventual declaración que, en ese sentido, pudiera incluirse en una futura resolución administrativa, quedando afectado su derecho de defensa al no poder cuestionar en toda su extensión tal acuerdo, ni el fundamento del mismo.
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